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El Tribunal Constitucional conoció y decidió veintinueve expedientes sobre distintos procesos constitucionales

Ahoramismo enero 17, 2021 (Última actualización: enero 17, 2021) 10 minutos leídos
Audiencia Pública encabezada por el magistrado Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presiente del TC

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió veintinueve expedientes, seis de ellos sobre acciones directas de inconstitucionalidad, diez sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, ocho sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, cuatro sobre solicitudes de liquidación de astreinte y uno sobre solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, durante las sesiones virtuales celebradas esta semana.

El Pleno, encabezado por el magistrado Milton Ray Guevara, conoció los expedientes TC-01-2019-0009, TC-01-2020-0015, TC-01-2020-0008, TC-01-2020-0025, TC-01-2014-0024, TC-01-2020-0001 y TC-01-2019-0023, relativos a acciones directas de inconstitucionalidad, así como los expedientes TC-04-2016-0267, TC-04-2016-0150, TC-04-2020-0076, TC-04-2019-0055, TC-04-2020-0062, TC-042020-0063, TC-2019-0255, TC-01-2017-0068, TC-04-2020-0039 y TC-04-2019-0031, relativos al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.

En cuanto al expediente TC-01-2020-0008, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Bartolomé Pujals y Lety Melgen el 2 de marzo de 2020 en contra de los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 párrafo II de la Ley 46-20, de Transparencia y Revalorización Patrimonial, la decisión adoptada fue admitir en cuanto a la forma, rechazar en cuanto al fondo y declarar conforme con la Constitución las disposiciones legales impugnadas.

Sobre el expediente TC-01-2020-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano y su presidente, Dr. Elías Wessin Chávez, en contra de la parte capital del artículo 75 y su numeral 1 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del 15 de agosto de 2018, la decisión fue admitir y adoptar una sentencia interpretativa.

Respecto al expediente TC-01-2014-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Evangélica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.) el 20 de junio de 2014, contra la omisión legislativa e incumplimiento del mandato constitucional de dictar las leyes reservadas en los artículos 97, 203, 210 y 272, se decidió acoger la acción.

En lo que concierne al expediente TC-01-2020-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Jaime David Genao contra la Sentencia 438, de fecha 12 de julio de 2017, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y la Sentencia TC/0432/19, de fecha 10 de octubre de 2019 dictada por el Tribu-nal Constitucional, la decisión adoptada es declararlo inadmisible.

Acerca del expediente TC-01-2019-0023, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Carlos Manuel Mesa contra el Congreso Nacional por la omisión derivada de los artículos 210, 210.1, 210.2, 272, párrafos I, II y III, así como a la Disposición Transitoria «Décima» de la Constitución de la República, promulgada el 15 de junio de 2015, la decisión adoptada es declarar inadmisible.

Sobre el expediente TC-04-2016-0267, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Francisco Caines Ávila contra la Sentencia 120 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de febrero de 2016, se decidió rechazarlo y, por lo tanto, confirmar la decisión recurrida.

Al conocer los expedientes TC-04-2016-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y TC-07-2016-0049, relativo a la solicitud de suspensión de ejecutoriedad de sentencia presentados por el señor Teodocio Rafael Veras Rodríguez contra la Sentencia 106, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de agosto de 2015, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Luis Francisco Vásquez contra la Resolución 2844-2019 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio de 2019, la decisión adoptada fue acoger y, por lo tanto, anular la decisión impugnada.

Referente al expediente TC-04-2020-0055, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por INCM Panamá, S. A., Statiol, Inc., S. A. y John Kellenyi, en contra de la Sentencia 164 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 2019, se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Tocante al expediente TC-04-2020-0062, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Emny Lolin Wagner Montero contra la Resolución 3452-2018 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2018, la decisión adoptada fue inadmitir el recurso de revisión.

Correspondiente al expediente TC-04-2020-0063, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Sauris Rodríguez Sánchez contra la Sentencia 1704, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de octubre de 2018, la decisión adoptada fue rechazarlo y, por lo tanto, confirmar la decisión recurrida.

Con relación al expediente TC-04-2019-0255, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Héctor Ogando González en contra de la Sentencia 030-02-2018-SSEN-00260 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 20 de agosto de 2018, se decidió declarar el recurso inadmisible.

En lo que respecta al expediente TC-04-2017-0068, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Iris Castillo Binet contra la Sentencia 116 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 17 de febrero de 2016, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0039, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Negocios Casanp, S.R.L. contra la Sentencia 1652 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 28 de septiembre de 2018, la decisión fue rechazarlo y confirmar la sentencia recurrida.

Referente al expediente TC-04-2019-0031 relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccio-nales interpuesto por la señora Eridania del Carmen Jorge Estrella contra la Sentencia 391 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2018, se decidió rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.

En el expediente TC-05-2019-0299, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Edual Encarnación de León contra la Sentencia 0030-02-2018-SSEN-000424, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 13 de diciembre del 2018, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.

En cuanto al expediente TC-05-2019-0296, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el mayor general Ney Aldrin Bautista Almonte y la Policía Nacional contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00086 dictada el 11 de marzo de 2019 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidió rechazar y, por lo tanto, confirmar la decisión.

En el expediente TC-05-2020-0067, relativo al recurso de revisión de decisión de amparo incoado por el señor Virgilio Rodríguez Núñez, contra la Sentencia TSE-636-2020 del 14 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral, la decisión fue acogerlo y, por lo tanto, revocar la decisión recurrida. En cuanto el fondo de la acción de amparo, se decidió declararlo inadmisible.

En lo que respecta al expediente TC-05-2019-0224, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora Inés Alexandra Bisonó Hernández contra la Sentencia 030-02-2018-SSEN-00363 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero de noviembre del año 2018, la decisión adoptada fue acoger y, por lo tanto, revocar la decisión. En cuanto el fondo de la acción de amparo, se admitió la misma y se decidió anular el proceso disciplinario.

Al conocer el expediente TC-05-2020-0059, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo colectivo incoado por la Oficina de la Defensa Pública de la provincia Santo Domingo con-tra la sentencia 547-2019-SSEN-00130, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo en fecha 28 de mayo de 2019, la decisión fue rechazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia.

Sobre el expediente TC-05-2020-0116, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Unión de Trabajadores de Conduent Solutions Dominican Republic S.A.S. contra la Sentencia Laboral 1139-2020-SSENT-0008, dictada el 26 de febrero de 2020 por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, se decidió acoger parcialmente.

Concerniente al expediente TC-05-2018-0141, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Christopher Santana Ortega contra la Sentencia 546-2017-SSEN-00058, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el 8 de marzo de 2017, la decisión del Pleno fue rechazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia.

Respecto al expediente TC-05-2019-0253 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00084, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 11 de marzo de 2019, se decidió acoger el referido recurso.

Referente al expediente TC-12-2019-0002, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte impuesta por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia TC/0760/18, de fecha 10 de diciembre del año 2018, presentada por la señora Viergelie Gerrier Celestín en fecha 28 de noviembre del año 2019 con-tra el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana y su entonces ministro, señor Donal Guerre-ro Ortíz, y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda a cargo del Estado, y su otrora director German Nova Heredia, la decisión adoptada es acoger parcialmente la solicitud.

En lo que respecta al expediente TC-12-2018-0001, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por Huáscar Miguel de Peña Lizardo, relativo a la sentencia TC/0367/14, dictada por el TC el 23 de diciembre de 2014, se decidió declararla inadmisible.

Sobre el expediente TC-12-2018-0005, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte presentada por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Santiago de los Caballeros en liquidación del astreinte por la Sentencia TC/0261/14, dictada en fecha 5 de noviembre del año 2014 por el Tribunal Constitucional contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la decisión adoptada fue acoger la solicitud.

Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-07-2020-0026, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor José Francisco Pérez Garland contra la Sentencia 640, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de octubre de 2018, se decidió rechazarla.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones ofrecidas en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que se-guirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.

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