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El Estado puede invalidar contrato con Seaboard si no cumple sus obligaciones

Ahoramismo marzo 28, 2021 (Última actualización: marzo 28, 2021) 5 minutos leídos
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El contrato firmado no incluye que la nueva planta pueda estar instalada en el río Ozama.

SANTO DOMINGO.-De comprobarse contaminación del río Ozama por las operaciones directas de la planta de generación eléctrica Estrella del Mar II, propiedad de la empresa Transcontinental Capital Corporation Bermuda Ltd (Seabord), el Estado dominicano podría invalidar el contrato con esa compañía, según se desprende de varios artículos del convenio bipartito.


En este sentido, se consigna la obligación de la empresa de cumplir con todas las especificaciones y condiciones de la licencia otorgada en 2010 por el Ministerio de Medio Ambiente, y aceptar la facultad de la Superintendencia de Electricidad de suspender el funcionamiento de la planta e incluso extinguir su contrato en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.


Entre los derechos de la empresa está la de construir, operar, explotar y ser propietaria directa de facilidades de generación de electricidad de 110 megavatios, pero en ninguna parte del contrato habla de la importación de nuevas plantas para instalar y operar en el río Ozama.


Ya es de dominio público que la empresa se propone instalar en ese lugar una nueva la planta flotante, Estrella del Mar lll, que construye en Singapur a un costo de más de US$ 100 millones, con propuesta de aportar 146 megavatios a partir del segundo trimestre de este año, sin que hasta la fecha se sepa si posee las autorizaciones de lugar.


En el contrato también se establece que la Superintendencia de Electricidad puede suspender el funcionamiento de la planta y hasta “declarar la extinción del contrato de concesión definitiva”, por incumplimiento de requisitos consignados en el mismo. También puede intervenir y ser suspendida por cualquier evento causado por “negligencia o acción intencional por parte de sus agentes o empleados”, o cualquier “evento que una parte diligente pudo evitar o superar”.


Mientras el artículo 8 instituye los “hechos y eventos” que no permitirían el cumplimiento de obligaciones contractuales, como terremotos, inundaciones, huracanes, tornados, maremotos, derrumbes, tormentas eléctricas, incendios, explosiones, contaminaciones químicas, y otros. El artículo 9, sobre la extinción de los derechos, subraya que “se extinguen por caducidad”, salvo “causas de fuerza mayor y renuncia de la concesionaria”.

Los efectos directos de las funciones de esta planta no figuran en los citados casos de “fuerza mayor”, lo que da fuerza a la denuncia de que el uso de combustible diésel es causante de contaminación por hidrocarburos durante el trasiego de combustible y aceites lubricantes de la planta, además de la captación de agua para enfriamiento, a través de intercambiadores de calor, que luego es depositada en esa fuente.

Esta concesión fue otorgada por un plazo de 20 años, contando a partir del inicio de las operaciones de la planta. A casi once años de la firma del contrato de concesión definitiva para la explotación de la planta de generación eléctrica, la situación conflictiva causada por sus operaciones sigue preocupando al país.

En la parte referente a las disputas, la concesión estipula que cualquier diferencia o desavenencia de cualquier tipo, “su cumplimiento, interpretación o validez, habrá de ser dirimido mediante un arbitraje internacional de conformidad con los Reglamentos de Arbitraje”.

En el artículo 13, sobre calidad y continuidad del servicio, establece que la concesionaria, además de cumplir con los estándares internacionales mínimos en la calidad de los equipos, instalaciones y conexiones del proyecto, debe cumplir con el espectro de posibles prácticas y métodos y actos mediante los que se espera lograr “el resultado deseado a un costo razonable consistente en la confiabilidad y seguridad”, siempre cumpliendo con la ley aplicable que rige la materia y su reglamento.

Y es que el artículo 6 del contrato establece que la concesionaria está obligada a realizar sus actividades con sujeción al marco jurídico vigente y apegarse a las normas que dicten las autoridades regulatorias competentes respecto a la instalación y operación de las obras descritas en el contrato.
Según este contrato, la empresa debe facilitar las inspecciones técnicas que a sus instalaciones disponga la Superintendencia de Electricidad y aceptar, en todo momento, la supervisión de su actividad realizada por esa institución del Estado o cualquier entidad creada por las leyes aplicables para tal finalidad.
También puede intervenir y ser suspendida por cualquier evento causado por negligencia o acción intencional por parte de sus agentes o empleados o cualquier evento que una parte diligente pudo evitar o superar. Otra de las obligaciones establecidas en el contrato significa conservar y mantener las obras e instalaciones de la empresa en condiciones adecuadas para su operación eficiente y segura, bajo las normas y requerimientos establecidos por las autoridades competentes la Ley General de electricidad y su reglamento de aplicación.

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